13 de diciembre de 2012

Unificación de Criterios Procesales.


El artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana establece, en su numeral 15: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.” Sin embargo los abogados nos encontramos a diario con la problemática de que los requisitos para la recepción de los expedientes varían en las oficinas y secretarías judiciales de las diferentes provincias del país, llegando a exigirse muchas veces documentaciones que las leyes ni los reglamentos exigen. Los procedimientos varían de acuerdo a la demarcación territorial en la cual se gestiona un expediente, sobre todo en el aspecto administrativo, lo que nos provoca la sensación de que cada provincia tiene sus propios códigos y leyes. 

Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana las leyes serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.” Nadie puede alegar ignorancia de estas, sin embargo, debido a que con frecuencia se violenta el principio de obligatoriedad de las leyes nos vemos precisados a acatar los requerimientos que se nos hacen en las oficinas jurídicas, para poder darle curso a determinada instancia. 

Se hace urgente la necesidad de que los tribunales unifiquen criterios en cuanto a la forma de proceder cuando se somete una acción judicial.

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