Es
conocido que la mejor prueba es la documental, y que es a través de ésta que se
prueban los actos jurídicos; sin embargo, los hechos jurídicos admiten todos
los medios de prueba.
El
Código Civil Dominicano, en su artículo 1341 indica:
“Debe extenderse acta ante notario o bajo
firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos,
aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en
contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse
dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor
menor de treinta pesos.”
Pero el
criterio de la Suprema Corte de Justicia no coincide con el citado texto legal,
ya que la Sala Civil y Comercial consideró obsoleta la disposición del artículo
1341 del Código Civil. (Sentencia civil de fecha 10 de septiembre del 2014,
expediente número 2010-4797)
Según
dicha sala el texto legal citado forma parte del “antiguo Estado Legal de Derecho” y en la actualidad contamos con
un “Estado Constitucional de Derecho” en
el que no se rinde culto a la ley; además, que el mismo fue derogado, de manera
tácita por la Ley 834 del 1978:
“Considerando, que,
en segundo lugar, merece resaltarse que la regla establecida en el citado
artículo 1341 del Código Civil, forma parte del sistema de tarifa legal
instituido en nuestro derecho con la adopción del Código Civil Napoleónico, que
consiste, principalmente, en la determinación in abstracto por parte del
legislador de la admisibilidad, producción y eficacia de los medios de prueba
en justicia; que dicho sistema fue establecido en una época en la que el
derecho estaba regido por el imperio de la ley y perseguía lograr uniformidad,
certeza y economía en la administración de justicia, fundamentado en una desconfianza
en la labor de los jueces; que en la actualidad nuestro derecho y nuestra
administración de justicia han evolucionado, destacándose la transformación del
antiguo Estado Legal de Derecho en el vigente Estado Constitucional de Derecho;
que, producto de esta transformación el ordenamiento jurídico dominicano se
sustenta actualmente en la defensa de ciertos principios y valores que
transcienden al del imperio de la ley, como lo es el principio de justicia;
que, la certeza lograda con la aplicación taxativa de un sistema de prueba
tarifada vulnera el principio de justicia por cuanto hace prevalecer una verdad
formal en perjuicio de la realidad de los hechos; que, de este modo se debilita
además, tanto el derecho de defensa de las partes como la tutela judicial
efectiva ya que se restringe de manera genérica la posibilidad de que las
partes puedan ejercer sus derechos en aquellos casos en que no existe el medio
probatorio específicamente establecido en la ley y, además, se coarta al juez
en su labor de esclarecer los hechos de la causa a partir de otros medios de
prueba sin que ello esté justificado en una violación concreta al debido
proceso; que, en base a dichas deficiencias, la doctrina procesa lista más
reconocida ha defendido la sustitución de dicho sistema por el de la libre
convicción o sana crítica, que permite a las partes aportar todos los medios de
prueba relevantes y al juez la libre apreciación de los mismos a condición de
que exponga o motive razonadamente su admisión y valoración, postura que
comparte esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en virtud
de lo expuesto anteriormente;”
Cada
día más se hace necesario el manejo de las normas constitucionales, incluyendo
los Tratados Internacionales, y estudiar el Derecho como ciencia (utilizando los métodos de la investigación jurídica) analizando
más allá de los textos legales.
¡No es lo mismo estudiar el Derecho que estudiar las
leyes!
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.