8 de marzo de 2018

¿Se puede probar con testigos el pago realizado?





Es conocido que la mejor prueba es la documental, y que es a través de ésta que se prueban los actos jurídicos; sin embargo, los hechos jurídicos admiten todos los medios de prueba.
El Código Civil Dominicano, en su artículo 1341 indica:
 “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos.” 
Pero el criterio de la Suprema Corte de Justicia no coincide con el citado texto legal, ya que la Sala Civil y Comercial consideró obsoleta la disposición del artículo 1341 del Código Civil. (Sentencia civil de fecha 10 de septiembre del 2014, expediente número 2010-4797)
Según dicha sala el texto legal citado forma parte del “antiguo Estado Legal de Derecho” y en la actualidad contamos con un “Estado Constitucional de Derecho” en el que no se rinde culto a la ley; además, que el mismo fue derogado, de manera tácita por la Ley 834 del 1978:
 “Considerando, que, en segundo lugar, merece resaltarse que la regla establecida en el citado artículo 1341 del Código Civil, forma parte del sistema de tarifa legal instituido en nuestro derecho con la adopción del Código Civil Napoleónico, que consiste, principalmente, en la determinación in abstracto por parte del legislador de la admisibilidad, producción y eficacia de los medios de prueba en justicia; que dicho sistema fue establecido en una época en la que el derecho estaba regido por el imperio de la ley y perseguía lograr uniformidad, certeza y economía en la administración de justicia, fundamentado en una desconfianza en la labor de los jueces; que en la actualidad nuestro derecho y nuestra administración de justicia han evolucionado, destacándose la transformación del antiguo Estado Legal de Derecho en el vigente Estado Constitucional de Derecho; que, producto de esta transformación el ordenamiento jurídico dominicano se sustenta actualmente en la defensa de ciertos principios y valores que transcienden al del imperio de la ley, como lo es el principio de justicia; que, la certeza lograda con la aplicación taxativa de un sistema de prueba tarifada vulnera el principio de justicia por cuanto hace prevalecer una verdad formal en perjuicio de la realidad de los hechos; que, de este modo se debilita además, tanto el derecho de defensa de las partes como la tutela judicial efectiva ya que se restringe de manera genérica la posibilidad de que las partes puedan ejercer sus derechos en aquellos casos en que no existe el medio probatorio específicamente establecido en la ley y, además, se coarta al juez en su labor de esclarecer los hechos de la causa a partir de otros medios de prueba sin que ello esté justificado en una violación concreta al debido proceso; que, en base a dichas deficiencias, la doctrina procesa lista más reconocida ha defendido la sustitución de dicho sistema por el de la libre convicción o sana crítica, que permite a las partes aportar todos los medios de prueba relevantes y al juez la libre apreciación de los mismos a condición de que exponga o motive razonadamente su admisión y valoración, postura que comparte esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en virtud de lo expuesto anteriormente;”
Cada día más se hace necesario el manejo de las normas constitucionales, incluyendo los Tratados Internacionales, y estudiar el Derecho como ciencia (utilizando los métodos de la investigación jurídica) analizando más allá de los textos legales. 


¡No es lo mismo estudiar el Derecho que estudiar las leyes!