26 de septiembre de 2013

¿Se puede adoptar una persona mayor de edad?


 


La Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 121 que: “La adopción procederá a favor de las personas menores de 18 años de edad a la fecha de la solicitud.”

De lo que se puede deducir que sólo los menores de edad podrían ser adoptados.

Asimismo, el artículo 122 de la indicada ley dispone que pueden ser adoptados:

1.    Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre;
2.    Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado;
3.    Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia;
4.    Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.”

Entonces, cabe preguntarse ¿quedaron derogadas, con la entrada en vigencia de la Ley 136-03, las disposiciones concernientes a la adopción de mayores de edad que se encuentran a partir del artículo 343 del Código Civil de la República Dominicana?

Si analizamos la situación tomando en cuenta la jerarquización de las leyes (una ley especial como la Ley 136-03 deroga las disposiciones de una ley general, como el Código Civil, en todo lo que le sea contrario) llegaríamos a la conclusión de que se ha eliminado la posibilidad de adoptar una persona mayor de edad.

Pero es importante tener presente que la Ley 136-03, tal como lo indica la denominación dada: Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no fue creada para regular las personas mayores de edad, sino para los niños, niñas y adolescentes, de ahí que, a pesar de lo establecido en los artículos 121 y 122  de la Ley 136-03 en cuanto a que sólo los menores de edad pueden ser adoptados, la Suprema Corte de Justicia (que es la facultada para interpretar las leyes y a través de sus jurisprudencias aclarar la duda, ambigüedad u oscuridad)  ha considerado en Jur. No. 13, Pr., Ago. 2006, B.J.1149:

“Las disposiciones relativas a la adopción, organizadas en el Código del Menor (Ley 136-03) no han derogado la adopción de las personas mayores  contenidas en el Código Civil.”

De acuerdo a la citada jurisprudencia, las reglas que se encuentran a partir del artículo 343 del Código Civil de la República Dominicana continúan vigentes, sólo en cuanto a la adopción de los mayores de edad.