13 de diciembre de 2012

Unificación de Criterios Procesales.


El artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana establece, en su numeral 15: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.” Sin embargo los abogados nos encontramos a diario con la problemática de que los requisitos para la recepción de los expedientes varían en las oficinas y secretarías judiciales de las diferentes provincias del país, llegando a exigirse muchas veces documentaciones que las leyes ni los reglamentos exigen. Los procedimientos varían de acuerdo a la demarcación territorial en la cual se gestiona un expediente, sobre todo en el aspecto administrativo, lo que nos provoca la sensación de que cada provincia tiene sus propios códigos y leyes. 

Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana las leyes serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional.” Nadie puede alegar ignorancia de estas, sin embargo, debido a que con frecuencia se violenta el principio de obligatoriedad de las leyes nos vemos precisados a acatar los requerimientos que se nos hacen en las oficinas jurídicas, para poder darle curso a determinada instancia. 

Se hace urgente la necesidad de que los tribunales unifiquen criterios en cuanto a la forma de proceder cuando se somete una acción judicial.

12 de diciembre de 2012

El Carnaval de Modificaciones a las Legislaciones de la República Dominicana

Quienes elaboran las leyes no requieren conocer el Derecho



El Impacto en el Ámbito Académico.

Resulta preocupante las constantes modificaciones de las leyes y códigos que forman parte del sistema jurídico de la República Dominicana. Para los estudiantes de Derecho en las diversas universidades del país resulta una odisea realizar cualquier trabajo de investigación debido a la cantidad de leyes dispersas que existen, además de que gran parte de la bibliografía utilizada es obsoleta lo que hace necesario la inversión de largas horas en las investigaciones, por muy sencillas que sean.

Otro aspecto, es lo difícil y costoso que resulta para los autores de los libros de Derecho actualizar sus obras; es casi imposible debido a las constantes y aceleradas modificaciones que se hacen. Muchas leyes son aprobadas por el Congreso sin profundizar en su contenido y por ende sin analizar las consecuencias de su aplicación.

Hay que tomar en cuenta que para formar parte del Congreso no exige el titulo de Licenciado o Doctor en Derecho, lo que viene a agravar el problema. Nuestros legisladores son médicos, cantantes, ingenieros, contables, etc. Es paradójico el hecho de que quienes discuten y aprueban los proyectos de leyes no necesitan ser abogados.

Mientras no se regule los requisitos para formar parte del Congreso Nacional, continuaremos con los mismos problemas; y es que la Constitución de la República Dominicana es muy complaciente en el referido aspecto al establecer en su artículo 79 que: "Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos..." en el mismo orden establece el artículo 82 lo siguiente: "Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador."

 
 Juzguen ustedes...