En los últimos días ha estado en debate la interrogante de si debe ser obligatoria o no la vacuna anti Covid. Independientemente de que estemos completamente de acuerdo en la importancia de la vacunación de la población ante la situación de emergencia en que se encuentra el país (y el mundo) por la pandemia, asumir una postura absoluta al respecto sería una ligereza.
Es cierto que el “Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos”; es cierto que la salud es un derecho constitucional y que corresponde al Estado resguardarla, procurando “los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades” (Art. 61 de la Constitución).
Hay quienes asumen que el Estado puede obligar a la población a vacunarse, alegando que los derechos individuales no están por encima de los derechos colectivos, planteando el tema con total absolutismo.
Otros se preguntan ¿si los vacunados igual pueden contagiar y la vacuna es solo para la autoprotección, ¿en qué me afecta que no te vacunes?
Otros alegan (con toda razón) que si te vacunas podrías evitar que si te contagias te agraves y fuera necesario ingresarte en un centro de salud, saturando el sistema hasta el punto de colapsar; caso en el cual la insuficiencia de habitaciones, camas, ventiladores…sí afectaría a todos. De ahí que la vacunación masiva sería la forma de evitar el colapso del sistema de salud.
Cabe resaltar que la Ley General de Salud, en su artículo 64, establece la obligatoriedad de las vacunas en los casos en que así fuera ordenado por SESPAS (Hoy MISPAS). Asimismo, recientemente fue aprobado, por la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley Nacional de Vacunas, haciéndose eco varios medios de comunicación de que se había aprobado “un proyecto de ley de vacunación obligatoria” en el cual si bien se establece (en el art. 22) a instituciones públicas y privadas la facultad para exigir la presentación de la tarjeta de vacunación para el ingreso de las personas (inclusive trabajadores) y la matriculación en centros de enseñanza; se especifica en el párrafo, que en ningún caso podrán ser excluidas ni impedidas de entrar a las instituciones de salud las personas por el hecho de no haber realizado o completado la vacunación o no poseer la tarjeta; sin embargo, este artículo podría dar lugar a diversas interpretaciones arbitrarias y discriminatorias, al impedirse la entrada a lugares, sean públicos o privados.
Sin pretender analizar si es o no inconstitucional lo que se plantea, es necesario preguntarnos, a modo de reflexión:
¿Se eliminaría el “consentimiento informado” y descargo expreso que se debe firmar antes de proceder a vacunarse? o ¿estaría la población obligada a firmar un “consentimiento viciado”?
¿Asumiría el Estado la responsabilidad en el hipotético caso de efecto adverso producto de la vacuna? Esto partiendo de dicha posibilidad en el entendido de que no toda persona reacciona igual a un mismo tratamiento, sea este preventivo o terapéutico.
¿El ciudadano podría elegir, al menos, la vacuna que le pondrían o estaría obligado también a que le suministren la que otro decida?
En caso de establecerse la obligatoriedad ¿habría sanciones a quienes no cumplan con dicho mandato? En caso de que así sea ¿cuáles serían las penalidades? ¿Se podría impedir a los no vacunados el acceso a servicios y a lugares públicos o privados? ¿Se podría limitar el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, a la recreación...?
¿Qué hay de lo que establece la Constitución y los Tratados Internacionales? ¿Qué hay de la Declaración universal sobre bioética y derechos humanos DUBDH (ONU, 2005)?
Estas son solo algunas de las tantas preguntas sin respuestas. Existen prohibiciones expresas que es preciso analizar detenidamente antes de apresurarse a afirmar que el Estado puede obligar la población a vacunarse, por lo que hay varios aspectos jurídicos dignos de ponderar:
¿Se violentaría el Derecho a la integridad personal establecido en el artículo 42 de la Constitución de la República Dominicana?
“Derecho a la
integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y
a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza,
riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida."
¿Qué establece al respecto, la
Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos?
"Dignidad humana y derechos
humanos. 1. Se habrán de respetar
plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona
deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la
sociedad.” (Artículo 3)
“Autonomía y
responsabilidad individual. Se habrá de
respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de
adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la
autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de
ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus
derechos e intereses. (Artículo 4)
“Consentimiento. 1.
Toda intervención médica preventiva,
diagnóstica y terapéutica sólo habrá
de llevarse a cabo previo
consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la
información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y
la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o
perjuicio alguno. (Artículo 6)
Por otro lado, en relación a quienes
se niegan a vacunarse por razones de sus creencias religiosas ¿Se obligar a una
persona a asumir procedimientos que van en contra de sus creencias, sean estas
a nuestro juicio, racionales o irracionales?
“Libertad
de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y
de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.” (Artículo 45 de la
Constitución)
En relación al impedimento de entrar a ciertos lugares, ¿sería una forma de
exclusión y discriminación prohibida expresamente en nuestra Constitución?
“Derecho a la igualdad. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley,
reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas
y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades…
La República condena todo privilegio y situación que
tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos
o de sus virtudes;
El Estado debe
promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación,
la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;” (Artículo 39 de la
Constitución)
En el mismo ámbito, impedir a quienes no se vacunen a entrar a ciertos lugares ¿sería inconstitucional?:
Artículo 40, numerales 13 y 15 de la Constitución:
15) “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la
ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…”
¿Podría impedírseles a los no vacunados entrar a centros
culturales o de recreación?
“Derecho a la cultura. Toda persona
tiene derecho a participar y actuar con libertad y
sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los
bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción
artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales
sobre las obras de autores e inventores.” (Artículo 64 de la Constitución)
¿Existe la posibilidad de quienes se sientan vulnerados en sus derechos fundamentales a invocar la tutela de los órganos competentes?
"Principios de
reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los
derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se
rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter
limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual
naturaleza;
2) Sólo por ley, en
los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el
principio de razonabilidad;
3) Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación
directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
4)
Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos
fundamentales y sus garantías, en el
sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos
fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta
Constitución." (El artículo 74 de la Constitución)
Ante la vulneración de los derechos fundamentales ¿existen los mecanismos a
los cuales acudir?
“Garantías de los derechos fundamentales. La
Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección,
que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos,
frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad
en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.” (Artículo 68 de la Constitución)
“Acción de amparo. Toda persona tiene derecho
a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien
actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no
protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los
derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el
procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a
formalidades.
Párrafo.- Los actos
adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que
afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de
amparo.” (Artículo 72 de la
Constitución)
¿Podría el Tribunal Constitucional determinar si es o no constitucional
cualquier norma que establezca obligatoriedad de vacunas u otro procedimiento?
“Nulidad de los actos
que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos
emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes
públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden
constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.” (Artículo 73 de la
Constitución)