15 de mayo de 2013

"PRINCIPIO DE DESIGUALDAD PROCESAL"


 

El artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio establece que: “Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél.

El Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer."

Como se puede observar, la parte in fine del artículo 22 de la Ley 1306 exige que “todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer.”

Si bien, en el caso de ser la esposa la demandada se exige que las notificaciones sean entregadas a su persona, cuando es el esposo el demandado dichas notificaciones se pueden entregar a un tercero.

Además, el párrafo único del referido artículo 22 dispone: “En todos los casos en que los emplazamientos tengan que hacerse al fiscal, será obligatorio para el marido demandante bajo pena de nulidad radical y absoluta, publicar previamente en un diario nacional de los de mayor circulación en el país, un aviso durante tres días consecutivos que contenga advertencia a la mujer demandada, de que, a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazarla en acción de divorcio ante el fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda. En dicho aviso se expresará cual es este tribunal, la fecha en que se notificará la demanda al fiscal, la causa de ésta, el nombre de la parte demandante, el nombre de la mujer contra quien se dirigirá la demanda, el lugar de la última residencia que le hubiere conocido el marido a su mujer y el día y la hora de la audiencia. Copia inextenso de este aviso se dará al fiscal en cabeza de la demanda. El Juez apoderado del caso declarará irrecibible la demanda si no se le demuestra que se han hecho las publicaciones indicadas, con el depósito de los tres ejemplares de los periódicos, certificados por los impresores, que contengan las tres publicaciones consecutivas ordenadas por esta Ley.

Como se puede notar el párrafo del artículo 22 de la Ley 1306 sobre Divorcio sólo impone al esposo demandante la obligación de cumplir con la formalidad de la publicación previa en un diario de circulación nacional un aviso durante tres días consecutivo advirtiendo a la mujer demandada que será emplazada en divorcio; cuando la esposa es la demandante dicho requisito no es exigido, sino que el esposo demandado es emplazado por domicilio desconocido, sin previo aviso.

El Precitado artículo es inconstitucional y violatorio del principio de “igualdad entres las partes” establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”

Continúa el mismo artículo, en su numeral 1: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.”

Más adelante, el numeral 4 del referido artículo, establece: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.”

De todo lo anterior, se podría deducir que el artículo 22 de la Ley 1306 sobre Divorcio es inconstitucional; y que por consiguiente nulo, en virtud de lo que establece el artículo 6 de la Constitución que establece: “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, ha considerado lo contrario al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad del referido artículo, mediante la sentencia TC70028/12 de fecha 3 de agosto del año 2012, la cual motiva expresando que “b) si bien es verdad que el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género no menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de la misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina…e) El artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis  y su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia persona, no genera ningún tipo de privilegio a favor de la misma, por el contrario, se trata de un principio de discriminación procesal positiva que busca establecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía prevaleciente entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental.”
La violación a la Constitución se justifica con el "principio de discriminación procesal"


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.