El artículo 22 de la Ley 1306-Bis sobre Divorcio establece que: “Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél.
El
Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará,
si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar.
Todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares
tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos
relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y
absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la
demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales
notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer."
Como se puede observar, la
parte in fine del artículo 22 de la Ley 1306 exige que “todas las
notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a
establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al
divorcio, deberán ser hechas, bajo pena
de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que
deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para
que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer.”
Si bien, en el caso de ser la esposa
la demandada se exige que las notificaciones sean entregadas a su persona,
cuando es el esposo el demandado dichas notificaciones se pueden entregar a un
tercero.
Además, el párrafo único del referido
artículo 22 dispone: “En todos los casos
en que los emplazamientos tengan que hacerse al fiscal, será obligatorio para el marido demandante bajo pena de nulidad radical
y absoluta, publicar previamente en un diario nacional de los de mayor
circulación en el país, un aviso durante tres días consecutivos que
contenga advertencia a la mujer demandada, de que, a falta de información
relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazarla en acción de
divorcio ante el fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda. En dicho
aviso se expresará cual es este tribunal, la fecha en que se notificará la
demanda al fiscal, la causa de ésta, el nombre de la parte
demandante, el nombre de la mujer contra quien se dirigirá la demanda, el lugar
de la última residencia que le hubiere conocido el marido a su mujer y el día y
la hora de la audiencia. Copia inextenso de este aviso se dará al fiscal en
cabeza de la demanda. El Juez apoderado
del caso declarará irrecibible la demanda si no se le demuestra que se han
hecho las publicaciones indicadas, con el depósito de los tres ejemplares
de los periódicos, certificados por los impresores, que contengan las tres
publicaciones consecutivas ordenadas por esta Ley.
Como se puede notar el párrafo del
artículo 22 de la Ley 1306 sobre Divorcio sólo impone al esposo demandante la
obligación de cumplir con la formalidad de la publicación previa en un diario
de circulación nacional un aviso durante tres días consecutivo advirtiendo a la
mujer demandada que será emplazada en divorcio; cuando la esposa es la
demandante dicho requisito no es exigido, sino que el esposo demandado es
emplazado por domicilio desconocido, sin previo aviso.
El Precitado artículo es inconstitucional y violatorio del principio de “igualdad entres las partes” establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana: “Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal…”
Continúa el mismo artículo, en su
numeral 1: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar
la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.”
Más adelante, el numeral 4 del
referido artículo, establece: “La mujer y el hombre son iguales ante la
ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los
derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas
necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género.”
De todo lo anterior, se podría deducir
que el artículo 22 de la Ley 1306 sobre Divorcio es inconstitucional; y que por
consiguiente nulo, en virtud de lo que establece el artículo 6 de la Constitución
que establece: “son nulos de pleno
derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta
Constitución”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, ha considerado lo
contrario al rechazar una acción directa de inconstitucionalidad del referido
artículo, mediante la sentencia TC70028/12 de fecha 3 de agosto del año 2012, la
cual motiva expresando que “b) si bien es
verdad que el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes
esfuerzos por consignar la igualdad de género no menos cierto es que las
desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la
protección de la misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina…e)
El artículo 22 de la Ley No. 1306-Bis y
su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia
persona, no genera ningún tipo de
privilegio a favor de la misma, por el contrario, se trata de un principio de
discriminación procesal positiva que busca establecer en los hechos, en la
realidad social, el desequilibrio todavía prevaleciente entre el hombre y la mujer
para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental.”
La violación a la Constitución se justifica con el "principio de discriminación procesal"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.