La Ley 136-03 o Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 121 que: “La adopción procederá a favor de las personas menores de 18 años de edad a la fecha
de la solicitud.”
De lo que se puede deducir que sólo
los menores de edad podrían ser adoptados.
Asimismo, el artículo 122 de la indicada ley dispone que pueden
ser adoptados:
1.
Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre;
2.
Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se
encuentren bajo la tutela del Estado;
3.
Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados
de la autoridad parental por sentencia;
4.
Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.”
Entonces, cabe preguntarse ¿quedaron derogadas, con la entrada en
vigencia de la Ley 136-03, las disposiciones concernientes a la adopción de
mayores de edad que se encuentran a partir del artículo 343 del Código Civil de
la República Dominicana?
Si analizamos la situación tomando en
cuenta la jerarquización de las leyes (una ley especial como la Ley 136-03
deroga las disposiciones de una ley general, como el Código Civil, en todo lo
que le sea contrario) llegaríamos a la conclusión de que se ha eliminado la posibilidad
de adoptar una persona mayor de edad.
Pero es importante tener presente que
la Ley 136-03, tal como lo indica la denominación dada: Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no fue creada para regular las
personas mayores de edad, sino para los niños, niñas y adolescentes, de ahí
que, a pesar de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 136-03 en cuanto a que sólo los
menores de edad pueden ser adoptados, la Suprema Corte de Justicia (que es la
facultada para interpretar las leyes y a través de sus jurisprudencias aclarar
la duda, ambigüedad u oscuridad) ha considerado
en Jur. No. 13, Pr., Ago. 2006, B.J.1149:
“Las
disposiciones relativas a la adopción, organizadas en el Código del Menor (Ley
136-03) no han derogado la adopción de las personas mayores contenidas en el Código Civil.”
De acuerdo a la citada jurisprudencia,
las reglas que se encuentran a partir del artículo 343 del Código Civil de la
República Dominicana continúan vigentes, sólo en cuanto a la adopción de los
mayores de edad.